La firma electronica reconocida. Analisis de los re
Diego Cruz Riveronone
La firma electrónica en España ha sido definida por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, donde se diferencia entre tres tipos de firma electrónicas: La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
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Tanto el documento firmado como tu firma digital se pueden volver a validar para más de 10 años. ¿Qué es lo que hace que las firmas digitales sean tan ...

Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (). [1] [2

La firma electrónica reconocida. "Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita.

Tipos. La firma electrónica avanzada, también conocida como firma biométrica, es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. En resumen, es lo equivalente a la firma manuscrita, aunque legalmente no sea siempre así, ya que existen distintos tipos de firma, según su nivel de seguridad y sólo la firma electrónica reconocida lo es. Firma digital: En España, viene a significar más o menos lo mismo. Por su puesto son diferentes técnicamente (digamos que la firma

Posted by jinza under Firma electrónica, Foro Firma Electrónica Comments Off on Foro Firma Electrónica pide participación expertos en el debate parlamentario Cuando el año 2003 planteábamos cambios en la redacción de la Ley de Firma Electrónica respecto al texto del borrador, de la noticia se hizo eco y ayudó a difundir la Asociación de Internautas. La publicación La Firma Electrónica Reconocida. Análisis De Los Requisitos Del Artículo 3.3 De La Ley 59/2003, De 19 De Diciembre, De Firma Electrónica. forma parte del catálogo de Consejo General Del Notariado. Junta De Decanos De Los Colegios Notariales De España. Su andadura comenzó en 1977 y tiene su sede en Madrid.